domingo, 13 de febrero de 2011

¿PRIVATIZACIÓN, NECESIDAD NACIONAL?


¿PRIVATIZACIÓN, NECESIDAD NACIONAL?
A los 17 días del mes de enero del presente año, el Gobierno ha promulgado el Decreto de Urgencia (DU) Nº 001 y su modificatoria el DU Nº 002 (del 20 de enero); en su artículo segundo ‐ Declaración de Necesidad Nacional – dice: declarar de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ‐ PROINVERSION ‐ los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de los siguientes proyectos de inversión:
1. Terminal Norte Multipropósito del Callao, 2. Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1 – Línea 2, 3. Concesión de un Establecimiento Penitenciario en la Región Lima.
4. Proyecto Isla San Lorenzo –Isla El Frontón, 5. Terminal Portuario de General San Martín (provincia de Pisco, Departamento de Ica), 6. Planta de Desalinización de Agua de Mar – Aguas de Lima Sur II, 7. Terminal Portuario de Yurimaguas, 8. Terminal Portuario San Juan de Marcona, 9. Navegabilidad de rutas fluviales: Ruta fluvial Yurimaguas ‐ Iquitos‐Frontera con Brasil, 10. Reserva Fría de Generación, 11. Línea de Transmisión Trujillo – Chiclayo en 500 kV y subestaciones asociadas, 12. Línea de Transmisión Cajamarca – Cáclic – Moyobamba, 13. Línea de Transmisión Moyobamba‐Iquitos, 14. Proyecto Choclococha Desarrollado, comprendiendo a) Construcción Presa de Tambo. b) Construcción de Canal Colector Ingahuasi y c) Refacción de Obras Existente, 15. Afianzamiento Hídrico de la Cuenca del Río Pisco‐Río Seco, 16. Carretera IIRSA –Centro (Eje multimodal Puerto del Callao –Puerto de Pucallpa) en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, 17. Autopista del Sol, tramo Sullana –Frontera con el Ecuador, según determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, 18. Panamericana Sur: Ica ‐ Frontera con Chile, en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, 19. Longitudinal de la Sierra en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones 20. Longitudinal de la Selva en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, 21. Gasoducto a Trujillo (Gas Natural), 22. Hub petrolero Bayóvar, 23. Nodo Energético del Sur, 24. Aeropuerto Internacional de Chinchero‐ Cusco, 25. Terminal Portuario de Iquitos (Provincia de Maynas, Departamento de Loreto), 26. Túnel Trasandino (Provincia de Yauli, Departamento de Junín), 27. Sistema de Distribución de Gas Natural para el Sur ‐ Gas para todo el Sur, para las ciudades de Cusco, Arequipa, Moquegua, Juliaca, Puno y Tacna, 28. Sistema de Distribución de Gas Natural para el Norte Medio ‐ Gas para todo el Norte Medio, para las ciudades de Ayacucho, Huancayo, La Oroya, Chimbote y Trujillo, 29. Sistema de Abastecimiento de LNG para el Mercado Nacional, 30. Energía de Nuevas Centrales Hidroeléctricas, 31. Sistema GLP para Lima y Callao, 32. Desarrollo de la Banda Ancha y masificación de la Fibra Óptica en zonas rurales y lugares de preferente interés social: Proyectos Cobertura Universal Sur, Proyectos Cobertura Universal Norte y Cobertura Universal Centro y otros que establezca el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, 33. Proyecto Especial Chavimochic Fase I ‐ Tercera Etapa.
El Ministerio de Ambiente en comunicado del 27 de enero ha anunciado su apoyo a esta medida. ¿Qué pretende el Gobierno con la promulgación desesperada de estas normas?, ¿Exonerar a determinados proyectos de envergadura de la realización de estudios de impacto ambiental al momento de requerir las autorizaciones administrativas? (Ver artículo 5.3.a del DU Nº 001-2011) ¿Puede un decreto de urgencia dejar sin efecto el Convenio 169 de la OIT que tiene rango constitucional y la jurisprudencia vinculante del TC? Evidentemente estas normas son inconstitucionales por haber sido expedidos sin observarse los requisitos establecidos en el artículo 118.19 de la Constitución. El gobierno no entiende que cualquier decreto de urgencia que es expedido sin observar los requisitos establecidos tiene un vicio de nulidad, por lo que deberá ser cuestionada y eventualmente dejada sin efecto a través de un proceso de inconstitucionalidad, o mediante control difuso. El fundamento de ello está en el artículo 46 de la Constitución. La promulgación de estas normas es un privilegio a favor de un determinado grupo de inversores, eximiéndolos de cumplir con las obligaciones ambientales ¿Cuál es la urgencia de un gobierno saliente para acelerar la ejecución de determinados megaproyectos? ¿Acaso éstos no pueden realizarse cumpliendo el trámite legal establecido, como debería suceder con cualquier inversionista? Aunque los decretos de urgencia se dice que se busca el interés nacional como lo exige el propio artículo 118.19 de la Constitución, habiéndose demostrado que no hay una situación extraordinaria, imprevisibles y de necesidad de actuar con urgencia, todo parece indicar que son “otros” los intereses que motivan estas normas. El interés nacional exige que se ejecuten bien estos proyectos, sin sacrificar el medio ambiente y realizando la consulta previa a los pueblos indígenas. Ante esta situación, el Congreso de la República debería derogar estos DU y si nada de esto ocurre le corresponderá al Tribunal Constitucional asumir la tarea.

Orlando Luján Corro - Educador y Poeta - aoluco_79@hotmail.com

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